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  • Foto del escritorGrupo Alcansa

Estado de Catástrofe en el Trabajo


El Coronavirus se ha transformado en la mayor amenaza y desafío a la salud pública a nivel mundial del último siglo, con casi 180.000 casos de contagio comprobados y más de 7.400 muertos, a nivel mundial.


Por esta razón, y siguiendo el plan de acción diseñado por el Gobierno, con la colaboración de la OMS y la asesoría científica, y ejerciendo las facultades constitucionales, el Presidente de la República de Chile ha decretado Estado de Catástrofe, la que será de 90 días y entrará en vigencia a partir de las 00:00hrs del jueves 19 de Marzo.


Los estados de excepción están enumerados taxativamente en la Constitución y regulados por la LOC (Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional).


En este caso, el estado de catástrofe puede:


a) Restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías.

b) Restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión.

c) Disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

d) Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias (Art. 41 Nº 5).

El solo hecho del “Estado de Catástrofe” no implica “per sé” suspender faenas, salvo que hubiese alguna(s) en específico que claramente exponga a todas luces la salud y seguridad de los trabajadores.


Esto último hay que ir evaluándolo a medida que los hechos avancen, porque la situación evoluciona día a día y se debe estar pendiente para ir tomando nuevas acciones.


Atrasos


Para los días siguientes habrá que tener tolerancia respecto a la hora de llegada: hay un llamado intensivo a no usar el transporte público y eso puede generar demoras en traslados por uso de medios de transporte alternativos, como bicicletas, scooters, autos particulares, etc.

Inasistencias


Los trabajadores que no asistan a su trabajo “legalmente” tendrían que informar a su jefatura y justificar su impedimento con licencia médica, ya sea por sospecha de presencia del virus, contacto con personas contagiadas o efectivo contagio de COVID-19. Pedimos flexibilidad en este ítem no sólo por los trabajadores, sino por la salud de todos.


Sentido Común


Aparte de estas normas legales, la norma más importante es el criterio, la prudencia y el sentido común. Cada caso es distinto y hay que tener presente que en un “Estados de Emergencia”, más cuando se trata de una Pandemia, las normas no pueden aplicarse estrictamente como siempre.


Decisión Diaria


Respecto a los días por venir, sólo puede evaluarse día a día, pues se trata de una situación en desarrollo.

Les reiteramos nuestro total compromiso para resolver sus consultas y estaremos atentos a cualquier eventualidad.


Se actualiza Protocolo de Prevención dado los cambios en alertas al sistema de salud



Si usted tiene sospecha o síntomas del corona virus considerar lo siguiente:

  • Asistir al centro asistencial más cercano. IST no está realizando esta revisión presencial, puesto que el Coronavirus se encuentra en Fase4,

  • En la red asistencial le harán revisión y determinarán si procede el examen de Coronavirus, o de lo contrario, es posible que por sospecha lo deriven de igual forma con licencia médica por cuarentena a modo de resguardo. En ambos casos se emitirá una licencia médica.


Para dudas, también puedes comunicarte a la Mesa de Consultas del IST al 600 58 40000 donde atienden de lunes a viernes entre 8:30 a 18 horas.

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